“... cuando llegaron los castellanos a América, evidentemente no conocían a los indígenas y cabía dudar de su misma condición humana… En ese momento podía pensarse, no era descabellado para la época, que no eran hombres sino semihumanos, una especie a medio camino entre la bestia y el esclavo.”
-Juan Cruz Monje Santillana
En una misa en Santo Domingo, el domingo antes de la Navidad de 1511, el fraile dominico Antonio de Montesinos, dio un sermón frente a un público donde se encontraban algunos de los vecinos más importantes de la colonia, incluyendo a Diego Colón, hijo de Cristóbal, y gobernador de la isla:
“todos estáis en pecado mortal y en él vivís y morís, por la crueldad y tiranía que usáis con estas inocentes gentes. Decid, ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre a estos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansas y pacíficas, donde tan infinitas de ellas, con muertes y estragos nunca oídos, habéis consumido? ¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin darles de comer ni curarlos en sus enfermedades, que de los excesivos trabajos que les dais incurren y se os mueren, y por mejor decir, los matáis, por sacar y adquirir oro cada día? ¿Y qué cuidado tenéis de quien los doctrine, y conozcan a su Dios y creador, sean bautizados, oigan misa, guarden las fiestas y domingos? ¿Estos, no son hombres? ¿No tienen almas racionales? ¿No estáis obligados a amarlos como a vosotros mismos? ¿Esto no entendéis? ¿Esto no sentís? ¿Cómo estáis en tanta profundidad de sueño tan letárgico dormidos? Tened por cierto, que en el estado que estáis no os podéis más salvar que los moros o turcos que carecen y no quieren la fe de Jesucristo"
Épico. Los colonos se quejaron con el vicario de los dominicos, fray Pedro Córdoba, quien les dijo que toda la congregación compartía la opinión del sermón. En la misa de la próxima semana, Montesinos amenazó a todos los españoles con negarles la confesión y absolución si continuaban maltratando a los indígenas. Los colonos se fueron en brote y las noticias llegaron a España, donde el superior de los dominicos, condenó a los dominicos de América, diciendo que estaban inspirados por el demonio. El rey le escribió a Diego Colón que le pidiera a Montesinos que se retractara. Pero, ya era muy tarde para eso..
Eventualmente Montesinos viajó a España y le expuso la situación al rey, quien entonces convocó la Junta de Burgos. Allí se reunieron los mejores teólogos y juristas de la época, para discutir la naturaleza de los indígenas y establecer las bases para una regulación legal. Básicamente, había dos lados en el debate. Los dominicos insistían en la libertad indígena y que se merecían todos los mismos derechos que cualquier hombre libre. Los colonos insistían que las encomiendas eran una institución legal y efectiva, y que los indígenas no tenían derechos. Cualquier trato era aceptable con tal de lograr sus objetivos; básicamente la explotación económica de América. Claro habían opiniones variadas y muchos caían en algún punto medio entre los dos extremos. No era que los que tenían puntos de vista más moderados creyeran que los indígenas eran humanos con alma y que por ende merecían derechos. Solo pensaban que sería más efectivo para la conquista tratarlos un poco mejor.
Luego de 20 sesiones, el 27 de diciembre de 1512, se promulgaron las Ordenanzas Reales Para El Buen Regimiento y Tratamiento de los yndios, mejor conocidas como las Leyes de Burgos. Estas medidas tenían la intención de reglamentar el trabajo indígena y ofrecer ciertas “protecciones”. Fue la primera legislación creada para el Nuevo Mundo, consistiendo de 35 leyes. Además, fue tal vez la primera vez que se reconoció en un documento algo cercano a lo que hoy llamamos Derechos Humanos. Los dominicos no quedaron satisfechos con las Leyes de Burgos, por lo que luego serían ampliadas por las Leyes de Valladolid, el 23 de enero de 1513. Tampoco quedaron satisfechos con estas.
De las Leyes de Burgos, el Rey ordenó hacer 50 copias, algo que nunca antes se había hecho con ninguna otra ley, con el fin de distribuirlas por América. Ni la original, ni esas primeras 50 copias, sobreviven hoy día. Pero sí existen 3 copias contrastadas.
Las Leyes, resumidas, establecían que los indígenas eran libres y debían ser tratados como tal. Tenían que ser instruidos en la fe. Tenían la obligación de trabajar (o sea, que no eran tan libres na), sin que afectara su educación religiosa, y que fuera de provecho para ellos y para España. El trabajo debía ser conforme a lo que pudieran soportar y debían tener tiempo de descanso y distracción. Los indígenas debían tener casas y siembras y tiempo para mantenerlas, tener contacto con los cristianos y recibir un salario justo.
Pero, si no resumimos, y entramos en más detalle, estas leyes suenan menos “protectoras”. Sobre el descanso, se estableció que los encomenderos solo podrían utilizar a los indios para recoger oro durante 5 meses. Al culminar, les debían dar 40 días de descanso. Durante este periodo, solo los esclavos podrían recoger oro. Pero en las Leyes de Valladolid esto se enmendó. El trabajo duraría 9 meses y tendrían 3 meses de descanso. Ahora, durante ese “descanso” tendrían que trabajar en las haciendas a jornal. Esto “para evitar que los indios vuelvan a sus vicios”.
El resto de las Leyes, luego de expandidas en Valladolid, dictaban lo siguiente:
“a) que quien tenga indios le haga para 50 indios 4 bohíos (ranchos de paja) de 30 pies por 15 de ancho, y tenerles 3000 montones de yuca; 2000 de batatas; 250 pues de ají picante; 50 pies de algodón (a contentamiento del visitador); que el encomendero dé doce gallinas y un gallo a cada uno, de cuyos pollos y huevos se aprovechen.
b) Todo encomendero hará en su hacienda una casa para iglesia, donde irá con todos los indios al amanecer y anochecer y deberá enseñarles la doctrina.
c) Los prelados que lleven diezmos de dichas estancias y haciendas proveerán clérigos para decir misa y confesar.
d) El encomendero deberá bautizar a los indios dentro de ocho días de nacidos.
e) Se permitirá a los indios sus areytos o danzas.
f) Indias preñadas y paridas no trabajarán.
g) Los caciques tendrán 40 servidores y no se emplearán salvo en cosas ligeras.
h) Solo el visitador podrá castigar a los indios.
i) Habrá en cada pueblo dos visitadores (celosos del buen trato de los indios). Dos veces al año, al principio y en mitad, han de visitar lugares y estancias.
j) El visitador con jurisdicción civil y criminal en cosas de indios será nombrado por el almirante, jueces, y oficiales: cada dos años se tomará residencia a los visitadores (según se hacía con los gobernadores).
k) Ningún vecino tendrá más de 150 indios ni menos de 40”. (Fernández Méndez)
Las Leyes además exigían que vistieran y alimentaran bien a los encomendados, que los congregaran en poblados cercanos a los españoles, y que les enseñaran el cristianismo. También decía que si los indígenas demostraban capacidad para gobernarse que se les permitiera hacerlo, pero debían pagar impuestos a la Corona.
Si estas reglas se tuvieron que pasar, imagínense cómo los trataban antes. Tú sabes que cuando en los hoteles dice que no cuelgues un gancho en el sprinkler de fuego, es porque algún salvaje lo hizo. Cuando dice que “las indias preñadas y paridas no trabajarán”, es por algo.
Bueno, por más que dijeran que los indígenas eran libres, y que tenían derechos, las encomiendas no se abolieron, ni en Burgos, ni en Valladolid. Y hubo una razón muy particular por esto. En las reuniones se debatió con bastante profundidad el tema de los derechos de los indígenas. Y, parece que, siguiendo la lógica del argumento hasta el final, se dieron cuenta de que si cuestionaban el derecho con el que la Corona encomendaba a los indígenas, terminaban también cuestionando otras cosas, como nos dice D. Óscar Castro-Vega:
“… al abordar sincera y honradamente el problema, hubieron de llegar, por el camino de la lógica, hasta el planteamiento en toda su amplitud de la cuestión relativa del derecho con que España exigía prestaciones de indígenas, o, lo que es igual, al tema candente y peliagudo de los títulos que pudiera tener la Corona a la dominación sobre los territorios ultramarinos”
Osea, si admitían que no tenían derecho para obligar a los indígenas a trabajar, porque eran humanos con alma, eventualmente se pondría en cuestión si España tenía derechos sobre los territorios americanos. En otras palabras, si no obligaba a los indígenas a trabajar, perderían sus colonias (o por lo menos el derecho sobre ellas perdería su legitimidad). Si no tenían el derecho de una cosa, no tenían el derecho de la otra. Así que, por no dictaminar algo que fuera en contra de los intereses españoles, el sistema se tenía que mantener. Los dominicos, y en especial el teólogo dominico, Matías de Paz, argumentaban que “los indios eran dueños de sus islas aunque no fuesen cristianos.”
El Nuevo Mundo fue otorgado a España por una Bula Papal de 1493, por “autoridad del Omnipresente Dios”. Esto incluía todas las tierras, mares, islas descubiertas y por descubrirse al oeste del meridiano situado a 100 leguas al oeste de las Azores y Cabo Verde. O sea, el Papa dijo que España podía ser dueño de América. Como eso era lo que les daba el derecho sobre las tierras, los nativos de estas tierras tenían que aceptar la autoridad del Papa y la soberanía de la Corona. De ahí, salió el requerimiento del doctor Juan López de Palacios Rubios; se le tenía que comunicar a los indígenas la existencia de Dios y su Iglesia y que aceptaran voluntariamente la autoridad del Papa y la Corona, o serían sometidos a la fuerza. Esta era la solución al dilema. Eso es básicamente como decir: “Mira, si quieres, haz lo que te digo, pero, si no lo haces, te obligo.”
Esto no es un chiste, pero parece uno. ¿Qué iban a entender los amerindios de esto? Imagínate tú, si nunca en tu vida has escuchado de Europa, del catolicismo, de la Iglesia, de los reyes, del Papa, del Vaticano… ¿qué significado tendrían esas palabras para tí? Como nos dice Monje Santillana “El requerimiento fue en realidad una ficción, una excusa que hoy puede parecernos absurda (los indios en realidad no entendían nada de lo que se les decía)”
Ahora, que las pocas protecciones que ofrecían las Leyes de Burgos existieran, y que los colonos las siguieran, eran dos cosas distintas. Pero de esto les contaré en la Parte 3.
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Referencias:
-Fernández Méndez Eugenio. Las Encomiendas y Esclavitud De Los Indios De Puerto Rico: 1508-1550 ; Dibujos De Alberto Beltrán. Ed. Univ., 1976.
-Monje Santillana, Juan Cruz. “Las Leyes De Burgos De 1512, Precedente Del Derecho Internacional y Del Reconocimiento De Los Derechos Humanos.” riubu.ubu.es/bitstream/handle/10259.1/85/Monje_Santillana.pdf.
-Robiou Lamarche Sebastián. Piratas y Corsarios En Puerto Rico y El Caribe. Editorial Punto y Coma, 2018.
-Scarano, Francisco A. Puerto Rico: Cinco Siglos De Historia. McGraw-Hill, 2016.
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